Queridos emprendedores, suponemos que han escuchado hablar del contrato de prestación de servicios y del contrato de trabajo. Hoy vamos a hablarles un poquito de las diferencias, porque aunque ambos tienen sus ventajas y desventajas; el primero casi siempre se utiliza de manera incorrecta. Aquí vamos.
Una de las principales diferencias entre los dos contratos es que en el contrato de prestación de servicios, el contratista (el que es contratado) no debería recibir ninguna orden. Mejor dicho, debe ser independiente para cumplir las funciones o actividades para las que fue contratado. En cambio, en el contrato laboral es todo lo contrario: el empleado recibe órdenes e instrucciones de su empleador en la forma cómo debe realizar las actividades para las que fue contratado, así como, la utilización de las herramientas y recursos.
Ahora, emprendedores, conozcamos los tres elementos esenciales que determinan si una relación es laboral (independientemente si el contrato es por prestación o de trabajo):
- La prestación personal del servicio.
- La remuneración.
- La subordinación.
Por ejemplo: cuando el “contratista” (al que contratan, recuerden) habitualmente utiliza las instalaciones del contratante, las herramientas, materiales y el personal, hay una relación laboral. Es decir que existe la obligación de asumir todas las obligaciones que esa relación tiene (prestaciones sociales y seguridad social). Muchachos, este asunto es muy muy importante porque la práctica indebida de esta figura contractual (hacer un contrato de prestación de servicios, pero en realidad estar asumiendo uno de trabajo) puede generar grandes pérdidas económicas para la empresa. ¿Ejemplos? Verse obligados por un juez a pagar indemnizaciones que se generan por el no pago de prestaciones sociales y seguridad social.
Recuerden que, independientemente del contrato que realicen al principio si un contrato de prestación de servicios se está desarrollando como una relación laboral, el juez tomará esta realidad. Mejor dicho: no tendrá en cuenta el documento o el contrato firmado. Así que, queridos emprendedores, tengan en cuenta esto para cuando vayan a iniciar una relación con cualquier persona.
Pd: en este Taller les ayudamos con todo.Ahora, si lo que quieren como empresa es llevar a cabo una relación NO laboral, tienen que agregar al contrato las cláusulas pertinentes, exigirle al prestador del servicio el pago de seguridad social (salud, pensión y ARL), y también, la cuenta de cobro para poder pagarle los honorarios pactados.
Recuerden, muchachos, siempre nos debemos preguntar, ¿estoy gestionando correctamente la relación con mis empleados? ¿estoy asumiendo algún riesgo por la forma cómo lo estoy haciendo? ¿estoy cumpliendo con todas las obligaciones que establece la ley?
